Con motivo de los recientes saqueos durante las manifestaciones de descontento por el aumento de precio de la gasolina, es conveniente diferenciar los alcances de la cobertura cuyo nombre completo es “Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por personas mal intencionadas” (comúnmente reducida a “Huelgas”).
Es necesario precisar que las pérdidas que provocaron quienes participaron en esos actos delictivos, no sólo fueron por los daños materiales al violentar los comercios, sino también, y en gran medida, por la sustracción de mercaderías.
En un contrato de seguro múltiple la causa origen del daño determina la Sección afectable. Bajo el riesgo de “Fenómenos Hidrometeorológicos” se considera la rotura de los cristales por granizo y no bajo la cobertura individual de “Cristales”, aunque en estricto sentido no existe limitación para afectar ambas.
Lo mismo acontece para los eventos de Saqueos. Por lo anterior se trata de Riesgos diferentes, pues el Robo de las mercaderías es un riesgo expresamente excluido bajo la Cobertura de “Huelgas”, ya sea que se cometa por empleados del asegurado o por los manifestantes.
En un evento de este tipo, el Asegurado no tiene limitación para reclamar sus pérdidas bajo los rubros de Robo, por los bienes sustraídos, de Cristales, por los que sean rotos y/o todos los demás daños bajo la cobertura de “Huelgas”. Debido a que es un derecho del afectado reclamar de modo que los Deducibles aplicables le resulten menos onerosos, un reclamo por “Huelgas” suele ser un porcentaje del valor en riesgo, que comúnmente apenas resulta en un monto indemnizable.
Sin embargo, hago una observación que puede ser un error en la redacción de la mayoría de las pólizas que conozco, pues la Cobertura directa de “Robo con Violencia” también ampara la de “Asalto”.
Se deben emplear términos precisos, pues estas definiciones que para el mundo del seguro son incluso doctrinales, nada tienen que que ver con las definiciones del ilícito bajo nuestras leyes que en un contrato mercantil, como el de Seguro, las partes se obligan según está definido en la póliza y cobertura de robo distingue entre si el ilícito ocurre estando el negocio cerrado al público o si sucede mientras está abierto (Asalto).
En mi opinión surge una indefinición cuando se debe ajustar un reclamo por los bienes sustraídos durante saqueos, mientras el comercio se encuentre abierto al público, pues es un Riesgo que forma parte de la cobertura de “Robo”, pero que no excluye expresamente el evento de Asalto, sino sólo incluye el “Robo” en la cobertura de “Huelgas”.
Esta contradicción surge por no homogenizar las definiciones en todas las coberturas, pues estas denominaciones son propias de los seguros de daños (en los Contratos de Transporte se emplea la denominación "Rapiña") mientras que las definiciones legales para el ilícito son diferentes.
Todo lo anterior puede dar pie a una controversia judicial, pues es posible que algún Asegurado considere que las pérdidas de mercancías por asalto se encuentran amparadas como parte del riesgo de “Huelgas” al no excluirse de manera expresa.
Claro que si un empresario quisiera explorar en tribunales esta insuficiencia descriptiva, todavía tendría que superar la literalidad e intención de la cobertura, respecto a que lo amparado son sólo daños materiales.